ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION

   

Artículo 1.- Bajo el nombre de ECUASALSA ASOCIACION NACIONAL DE MAESTROS DE BAILE DEL ECUADOR se constituye una asociación sin ánimo de lucro acogiéndose al Art. 20:1 de la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Ecuatoriano, que solamente tendrán carácter supletorio.                   

 

FINES QUE SE PROPONE 

 

     Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:

  1. Promover la práctica de bailes de salón y similares, en sus diferentes tipos y modalidades.
  2. Fomentar el ideal asociacionista, contraponiendo a lo individual y particular.
  3. Orientar, estimular y asistir a los socios en todo lo relacionado con el impulso de los bailes de salón, dentro de la acción comunitaria asociacionista.
  4. Organizar las actividades formativas y lúdicas necesarias en beneficio de los socios.

     Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

  1. Cursos de formación de duración variable.
  2. Colaboración con otras asociaciones o federaciones de baile de salón.
  3. Exhibiciones, conferencias, excursiones y otros actos sociales colectivos.

     Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

    • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
    • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
    • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

    DOMICILIO  SOCIAL

    Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación está ubicado en la Av. 25 de Julio y Victoria Campaña frente a las bodegas de Almagro junto a la Cdla. Las Tejas La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.

     


    ÁMBITO  TERRITORIAL

    Artículo 4.- El ámbito territorial en el que se desarrollarán principalmente sus funciones comprende todo el territoerio nacional.

     

     

    DURACIÓN  Y CARÁCTER  DEMOCRÁTICO

    Artículo 5.- La Asociación denominada A.N.M.B.E.  ECUASALSA se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en la Leyes.

    La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán  ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

    CAPÍTULO  SEGUNDO

    ÓRGANOS  DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

    Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

      • La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
      • La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

       

      LA ASAMBLEA GENERAL

      Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalida de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as.

      Son facultades de la Asamblea General:

      1. Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
      2. El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
      3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
      4. La modificación de estatutos.
      5. La disolución de la asociación.
      6. La elección y el cese del presidente/a, del secretario/a, del tesorero/a, y si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
      7. Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
      8. La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
      9. El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.
      10. La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
      11. La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
      12. Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.

       

      Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

      Artículo 9.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondientes al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

      Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la mayoría absoluta de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

      1. Modificaciones Estatutarias.
      2. Disolución de la Asociación.

       

      Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos quince días, pudiendo, así mismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.

      Artículo 12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

      Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al momento de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

      Artículo 13.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos simple de los presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de 3/5 de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:

        • La disolución de la asociación.
        • La modificación de estatutos.
        • La disposición o enajenación de bienes.
        • La remuneración de los miembros del órgano de representación.

         

        LA JUNTA  DIRECTIVA

        Artículo 14.- La Juta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

        La Junta Directiva estará integrada por: Un Presidente,  un Tesorero, un Secretario, y un mínimo de un vocal y un máximo de cuatro vocales.

        Deberán reunirse al menos trimestralmente y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

        Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cinco alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

        Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de dos años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección, de modo  parcial o total.

         

        Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

          1. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
          2. Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
          3. Ser socio/a de la Entidad.

         

        Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión, siendo no remunerado dicho cargo.

        Se abonarán los gastos que desembolse la Junta Directiva, acompañando su previa justificación.

        Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos, además de por lo estipulado en el artículo 15:

        1. Expiración del plazo de mandato.
        2. Dimisión.
        3. Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
        4. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
        5. Fallecimiento.

         

        Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

        En los supuestos b), c), d) y e), y lo contemplado en el artículo 15, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

        Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

        Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:

        1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
        2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
        3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
        4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
        5. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
        6. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
        7. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean se su exclusiva competencia.

         

        Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a,  y en su ausencia, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

        Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

        De las sesiones el Secretario levantará un acta que se transcribirá al libro correspondiente.

         

        ÓRGANOS  UNIPERSONALES

        El Presidente

        Artículo 22.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General,  cuya presidencia ostentará respectivamente.

        Artículo 23.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

        1. Convocar y levantar las sesiones que celebra la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
        2. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
        3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
        4. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
        5. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.

         

         

        El Secretario

        Artículo 24.- Al secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de los socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
        Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

        El Tesorero

        Artículo 25.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben se presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

         

        CAPÍTULO  TERCERO

        DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

        Artículo 26.- Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

        1. Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.
        2. Estar interesado en la práctica de bailes de salón y similares, en sus diferentes tipos y modalidades.
        3. Procurar ser leal al ideal asociacionista, contraponiéndolo a lo individual y particular.

         

        Artículo 27.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

        Artículo 28.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de gobierno y administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

         

         

        DERECHOS  Y  DEBERES  DE  LOS  SOCIOS 

        Artículo 29.- Todo asociado tiene derecho a:

        1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
        2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo e inventario de su actividad, previo a la celebración de la Asamblea Ordinaria.
        3. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de los ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
        4. Ser convocado/a a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto, pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otros/as miembros.
        5.  Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
        6. Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
        7. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
        8. Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, equipos de música, recibir enseñanza, etc…).
        9. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

         

        1. Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

         

        Artículo 30.- Son deberes de los socios:

          • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución.
          • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
          • Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los estatutos.
          • Acatar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

           

          PÉRDIDA  DE LA  CONDICIÓN  DE SOCIO

          Artículo 32.- La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

          1. Por fallecimiento o disolución de las personas jurídicas.
          2. Por separación voluntaria.
          3. Por separación motivada por una sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de  las circunstancias siguientes:

          -Incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

           

           

          RÉGIMEN  SANCIONADOR

          Artículo 31.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir repetidamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

          Las sanciones pueden comprendes desde la suspensión de los derechos, de quince días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
          A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.
          La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

           

          Artículo 32.- En caso de incurrir un socio en una presunta causa de separación de la Asociación, por incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaria la práctica de determinadas Diligencias Previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.

          Artículo 33.- Si se incoara expediente sancionador de separación, el/la secretario/a, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá  este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual  acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.

          El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General extraordinaria que se celebre que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordad que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

          En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquel, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

           

          Artículo 34.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.

          Artículo 35.- Al comunicar a un socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de una sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

           

          CAPÍTULO  CUARTO

          PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

          Artículo 36.- El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a cero euros.

          Artículo 37.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán las siguientes:

            1. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
            2. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
            3. Los productos de los bienes y derechos que le corresponda, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
            4. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

           

          El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

          Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicio, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

           

          CAPÍTULO  QUINTO 

          DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

          Artículo 38.- La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General Extraordinaria de socios convocada especíoficamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de mofdificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

           

          Artículo 39.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
          En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

          Artículo 40.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta  la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
          Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de las enmiendas, la Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el registro General de Asociaciones.

           

          CAPÍTULO  SEXTO

          DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

          Artículo 41.- La Asociación se disolverá:

          1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
          2. El cumplimiento del plazo o condición fijados en los Estatutos.
          3. La absorción o fusión con otras asociaciones.
          4. La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
          5. Por sentencia judicial firme en la que se acuerda la disolución.
          6. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

          Artículo 42.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres personas, miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

          Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro, siendo preferente la Asociación Musical de Laudio.

           

          DISPOSICIÓN FINAL

          La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

  

A.N.M.B.E.    

 Asociación Nacional Maestros de Baile del Ecuador 

   BIENVENIDOS   -  WELCOME   -    BENVENUTI                

 

 ITA

A N M B E

Asociación Nacional de

Maestros de baile del

 * ECUADOR *

ECU 

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